miércoles, 18 de abril de 2012

Cómo solicitar el paro

El cobro del paro, lo que oficialmente de denomina la prestación contributiva, es una un derecho adquirido por el trabajador, es una prestación económica y no una ayuda que tiene el objetivo de proteger a los trabajadores que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad.

Durante todo el tiempo que estás trabajando, hay una cantidad fija, dependiendo de tú salario, que pagas para posteriormente tener unos derechos adquiridos y unos servicios, algunos muy bien conocidos como son la jubilación y el otro es el paro. Es decir, el paro te lo has ganado y pagado, con la nómina de cada més.


¿Quien se puede beneficiar?
  
Se pueden beneficiar aquellas personas que han perdido el empleo de forma definitiva, a causa de un despido, al finalizar un contrato temporal, quienes pierdan el empleo de forma temporal, quienes vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, con la correspondiente reducción proporcional del salario.

La pérdida temporal de empleo y la reducción temporal de jornada se producen cuando una empresa presenta un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), hay muchas causas posibles, pero mayoritariamente, a causa de una fuerte caída de la producción.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para poder cobrar el paro, además de perder el empleo de forma definitiva o temporal, como te decíamos antes, también hay que cumplir otros requisitos. Son éstos:

Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar trabajo activamente y para aceptar una colocación adecuada.

Haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de al menos doce meses. No es necesario haber trabajado doce meses seguidos, sino doce meses en total durante los seis años anteriores al momento de perder el empleo, muy importante, no hace falta que sean seguidos.

No haber cumplido la edad que da derecho a la pensión de jubilación.

¿Qué trámites hay que realizar?

Lo primero de todo, recopilar toda la información en una carpeta, contrato, carta de despido, nóminas, etc... parece absurdo, pero cuanta gente va a la oficina del INEM y se ha olvidado la mitad de la documentación.
Dirigirse a la oficina de empleo que corresponda, que viene determinada por el distrito postal del pueblo o ciudad donde vive la persona. Para saber qué oficina nos corresponde podemos llamar a la Consejería de Empleo de nuestra comunidad autónoma y solicitar información. 
Conviene pasar por la oficina lo antes posible, ya que los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato. Es mejor no esperar al último momento porque en algunos casos pueden ser necesarios varios días para conseguir todos los documentos que nos piden. 
Acuérdate de la documentación básica teórica que hay que presentar incluye: 
  
- Impreso de solicitud de la prestación por desempleo cumplimentado. Hay que indicar los datos personales – Los proporciona la oficina de empleo 
- Original del DNI o NIE y una fotocopia. 
- Impreso de domiciliación bancaria, en el que debemos indicar la entidad y el número de cuenta donde queremos que nos ingresen la prestación. Una vez cumplimentado hay que llevarlo al banco para que lo vise, es decir, para que confirme que los datos de la domiciliación son correctos. Luego hay que entregarlo a la oficina de empleo. - Los proporciona la oficina de empleo
- Comunicación de datos al pagador. Es un impreso del Ministerio de Hacienda que hay que rellenar con datos personales como el número de hijos para que se nos aplique la retención correspondiente del IRPF de acuerdo con nuestra situación particular.- Los proporciona la oficina de empleo 
- Compromiso de actividad. El beneficiario de la prestación por desempleo ha de firmar este documento por el que se compromete a buscar trabajo activamente, presentarse a cubrir las ofertas de trabajo que le facilite la oficina de empleo, aceptar ofertas adecuadas y participar en acciones de información y orientación, etc. - Los proporciona la oficina de empleo 
- Autorización para recoger información de la Agencia Tributaria. El beneficiario ha de autorizar a la oficina de empleo para que pueda consultar informáticamente ciertos datos fiscales. Si no la autoriza, deberá aportar él mismo esa información.- Los proporciona la oficina de empleo 
- Certificado de empresa (rellenado, sellado y firmado) de los últimos 180 días cotizados. Este documento hay que pedirlo en la empresa. Deben entregarse en la oficina de empleo tantos certificados como empresas donde se haya trabajado en los últimos seis meses. 
-TC-2 de los últimos 180 días cotizados sellados por la entidad financiera (fotocopias). Este documento también hay que pedirlo a la empresa, excepto si está acogida al sistema RED. En ese caso la oficina de empleo puede acceder a la información que necesita informáticamente. Los has de pedir a la empresa.
-Última nómina y fotocopia de cada relación laboral finalizada en los últimos 180 días cotizados – Los has de pedir a la empresa. 
-Documentación que acredita la situación legal de desempleo. La más habitual es la carta de despido, el contrato y la comunicación de cese, el acta del CMAC o la sentencia judicial- Los has de pedir a la empresa.

Debo señalar en este apartado, que para mi caso en concreto en el País Vasco, en la oficina de Lanbide se solicita la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud: proporcionado en la propia oficina.
- Original del DNI
- Certificado de empresa: estaba en la BBDD de los servicios de empleo. Si no, se solicita a la empresa.
- Informe de vida laboral actualizado. En él además del periodo total que hemos cotizado, pueden ver que estás en situación de baja en la Seguridad Social y por tanto, desempleado.
- Entidad y el número de cuenta donde queremos que nos ingresen la prestación
- Datos básicos para rellenar un curriculum de demandante de empleo


Si aún te quedan vacaciones pendientes debe esperar a que transcurran antes de iniciar los trámites en la oficina de empleo, si bien este período se considera como ocupación cotizada, pero en la oficina del INEM te informarán excelentemente.

Fuente: http://www.paradosydesempleados.com

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